Declaración de transparencia

Uso de inteligencia artificial en jaime.digital

Declaración de conformidad con las obligaciones de transparencia del Reglamento europeo de inteligencia artificial, elaborada mediante auditoría técnica del sitio: código fuente, gestor de contenidos, activos multimedia y herramientas.

Última auditoría

28 de agosto de 2026

Próxima revisión

noviembre de 2026

Responsable editorial

Jaime Pablo Sánchez

1. Marco normativo

Esta declaración se emite en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (el Reglamento de Inteligencia Artificial o "AI Act"), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y en vigor desde el 1 de agosto de 2024.

Las obligaciones de transparencia de su artículo 50 (capítulo IV) son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. Afectan a proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA: informar de que se interactúa con una IA, marcar el contenido sintético de forma legible por máquina y declarar las ultrasuplantaciones y el texto informativo generado artificialmente. Para el marcado técnico de sistemas comercializados antes de esa fecha rige un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026.

El régimen sancionador (artículo 99) prevé, para el incumplimiento de estas obligaciones de transparencia, multas de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial anual. En España, la autoridad de vigilancia es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), en coordinación con la AEPD en materia de datos personales.

Para el marcado de imágenes utilizo el vocabulario estándar del IPTC (propiedad Digital Source Type, valor trainedAlgorithmicMedia) embebido en los metadatos XMP, el mecanismo que los buscadores leen para identificar medios sintéticos, alineado con las directrices sobre transparencia y el código de buenas prácticas publicados por la Comisión Europea en 2026.

2. Alcance y metodología de la auditoría

Alcance

La totalidad del sitio jaime.digital: código fuente (repositorio completo), contenidos del CMS (Storyblok), activos multimedia publicados, herramientas interactivas con salida de IA y puntos de integración con modelos de lenguaje. Quedan fuera los entornos privados de administración, que no interactúan con visitantes.

Método

Cuatro fases: (1) inventario de puntos de contacto con IA (interfaces conversacionales, salidas de modelos en vivo, contenido sintético); (2) clasificación de cada punto según la obligación aplicable del artículo 50; (3) remediación de las desviaciones detectadas; (4) evidencia y registro. La verificación del marcado se realizó por inspección binaria de los archivos publicados.

3. Resultado punto por punto

Cada obligación auditable del artículo 50, su base legal, el estado verificado en este sitio y la evidencia que lo sustenta.

01

Sistemas de IA que interactúan con personas (chatbots, asistentes)

No aplica

Art. 50.1 del Reglamento (UE) 2024/1689

Obligación. Obligación de informar a la persona de que interactúa con un sistema de IA, salvo que resulte evidente por el contexto.

Evidencia. Auditado el código fuente completo del sitio: no existe ningún chatbot ni asistente conversacional de cara al visitante. Los formularios de contacto los respondo yo personalmente. El único asistente de IA existente opera en un panel interno privado, protegido por contraseña y de uso exclusivamente propio, fuera del ámbito de esta obligación.

02

Salida de IA mostrada en vivo al usuario (herramientas)

Cumple

Art. 50.1 y 50.5 (información clara y en el primer contacto)

Obligación. Cuando una herramienta muestra contenido generado por un sistema de IA, el usuario debe poder saberlo de forma clara.

Evidencia. La herramienta "¿Salgo en la IA?" consulta un modelo de lenguaje (Perplexity, modelo sonar) y muestra su respuesta en directo. Toda la página lo declara desde el primer contacto, y junto al resultado figura el aviso expreso: "respuesta generada por una IA, consultada en directo y mostrada tal cual, sin editar".

03

Marcado legible por máquina del contenido sintético

Cumple

Art. 50.2 (marcado en formato legible por máquina y detectable)

Obligación. El contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado artificialmente debe poder identificarse por medios técnicos. Formalmente es una obligación del proveedor del sistema generativo; la adopto voluntariamente como responsable del despliegue.

Evidencia. Las 8 ilustraciones del sitio creadas con asistencia de IA llevan embebido en sus metadatos XMP el descriptor IPTC DigitalSourceType con el valor "trainedAlgorithmicMedia", el vocabulario estándar del IPTC que los buscadores (incluido Google) leen para identificar medios sintéticos. Verificación: inspección binaria de los archivos publicados.

04

Ultrasuplantaciones (deepfakes): imagen, audio o vídeo realistas

No aplica

Art. 50.4, párrafo primero

Obligación. Quien despliega contenido sintético que representa de forma realista a personas, objetos o hechos existentes debe declarar que ha sido generado o manipulado artificialmente.

Evidencia. Este sitio no publica medios sintéticos fotorrealistas de personas, lugares o hechos. En la auditoría se localizaron dos archivos fotorrealistas generados en 2024 (huérfanos, sin ninguna página que los mostrara) y cuatro referencias rotas a ellos en el gestor de contenidos: se retiraron y se sanearon el 28 de agosto de 2026 como medida preventiva. Las imágenes del equipo y de testimonios son fotografías reales.

05

Texto publicado con fines de información al público

Exento

Art. 50.4, párrafo segundo (excepción por responsabilidad editorial)

Obligación. El texto generado por IA para informar al público debe declararse, salvo que haya sido objeto de revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de su publicación.

Evidencia. Todos los textos de este sitio se elaboran con asistencia de IA bajo mi revisión, corrección y control editorial. La responsabilidad editorial la asumo yo, Jaime Pablo Sánchez, con nombre y apellidos, lo que activa la excepción prevista por el propio Reglamento. Este es exactamente el criterio con el que trabajo también para clientes: la IA propone, una persona responde.

06

Registro y trazabilidad del contenido sintético

Cumple

Buena práctica derivada del principio de rendición de cuentas

Obligación. Mantener un inventario de qué activos son sintéticos, cómo están marcados y con qué criterio, para poder demostrar la conformidad ante una comprobación.

Evidencia. Existe un registro interno versionado (activo por activo, con su marcado y su uso) que se revisa en cada auditoría trimestral del sitio. Esta declaración se actualiza con cada revisión.

Leyenda: Cumple (obligación aplicable y satisfecha, con evidencia), No aplica (el supuesto de hecho no se da en este sitio, verificado), Exento (aplica una excepción prevista por el propio Reglamento, documentada).

4. Mi criterio de uso de la IA

Uso IA en mi trabajo todos los días, y la trato como lo que es: un sistema que necesita supervisión (comete errores con aparente seguridad), corrección (produce resultados que aparentan estar bien sin estarlo) y dirección (no conoce el negocio ni a los clientes de nadie). Esas tres funciones las ejerzo yo en todo lo que publico y entrego.

No es casualidad que el Reglamento exima de etiquetado al texto con revisión humana y responsabilidad editorial: la norma distingue entre contenido sintético sin control y contenido asistido por IA del que una persona responde. Este sitio, y mi trabajo para clientes, están íntegramente en el segundo caso.

¿Tu web pasaría esta auditoría?

Si usas un chatbot, publicas imágenes generadas o contenido asistido por IA, el artículo 50 ya te es exigible desde el 2 de agosto de 2026. Aplico a tu web esta misma auditoría de 4 fases y la dejo conforme: avisos, etiquetado, marcado técnico y registro.

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