Esta declaración se emite en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (el Reglamento de Inteligencia Artificial o "AI Act"), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y en vigor desde el 1 de agosto de 2024.
Las obligaciones de transparencia de su artículo 50 (capítulo IV) son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. Afectan a proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA: informar de que se interactúa con una IA, marcar el contenido sintético de forma legible por máquina y declarar las ultrasuplantaciones y el texto informativo generado artificialmente. Para el marcado técnico de sistemas comercializados antes de esa fecha rige un periodo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026.
El régimen sancionador (artículo 99) prevé, para el incumplimiento de estas obligaciones de transparencia, multas de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial anual. En España, la autoridad de vigilancia es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), en coordinación con la AEPD en materia de datos personales.
Para el marcado de imágenes utilizo el vocabulario estándar del IPTC (propiedad Digital Source Type, valor trainedAlgorithmicMedia) embebido en los metadatos XMP, el mecanismo que los buscadores leen para identificar medios sintéticos, alineado con las directrices sobre transparencia y el código de buenas prácticas publicados por la Comisión Europea en 2026.